Con la reforma, en este mes de julio, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en vigor, se da luz verde para que  los procesos de separación y divorcio, puedan tramitarse no solo por la vía judicial tradicional sino que también se podrá hacer de manera extrajudicial ante notario.

Desde nuestra notaría queremos acercarle los detalles de los casos en los que Usted puede optar por esta modalidad de separación o divorcio.

La ley, además, le ofrece la posibilidad de elegir notario, pudiendo acudir la pareja a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Sin embargo este supuesto está reservado para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

– Si la mujer está embarazada en el momento en el que se plantea el divorcio notarial, este no podrá darse, pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable, y la intervención del Ministerio Fiscal obligatoria en todo procedimiento de separación o divorcio judicial es en interés del menor. Por tanto en este caso no cabe el divorcio ante Notario, y ha de ser ante el Juez.

– Si el hijo menor o con capacidad modificada lo es solo de uno de los cónyuges, tampoco podrá llevarse a cabo el divorcio pues es el Juez quien debe dirimir estos asuntos.

COSTE.- El precio de esta escritura es el de un documento sin cuantía, siendo su coste muy razonable y más económico que en muchos Ayuntamientos Para el matrimonio, el presidente de los notarios calcula alrededor de unos 150 €

DURACIÓN DEL TRÁMITE.-Si lo tienen todo previsto, de una hora a un par de días.

REQUISITOS.-De mutuo acuerdo ambos esposos; Deben haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio y que no existan hijos menores o con capacidad modificada.

DOCUMENTACIÓN.- Certificado de matrimonio y consentimiento en escritura pública, que incluirá un Convenio Regulador (atenciones con los hijos o nietos en sus casos, atribución o uso de de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico-matrimonial y, en su caso, pensión). El notario remitirá testimonio al registro civil a efectos de terceros.

EFECTOS.-El matrimonio queda disuelto desde la escritura y la parte económica podrá ser exigida por vía de apremio.

PENSIÓN.-Si se acuerda, habrá que fijar en el Convenio lo siguiente: periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración o cese y garantías. Puede convenirse su sustitución por una renta, un usufructo, bienes o un capital.

Requisito: tienen que comparecer los hijos mayores de edad para prestar su consentimiento en relación con la pensión alimenticia que se haya fijado a su favor.

– Los esposos tienen que intervenir de modo personal (no vale el poder), sin perjuicio de estar asistidos de letrado.

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